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Nueva ley de residuos y suelos contaminados

Como ya muchos de nuestros lectores conocerán, el pasado 9 de abril de 2022 fue publicada en el BOE la nueva Ley 7/22, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta nueva Ley incorporará al ordenamiento jurídico español dos normas europeas en materia de residuos:

    • Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
    • Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Además, incorpora una revisión de algunas disposiciones de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, la cual será derogada después de 11 de años de aplicación.

Los objetivos que persigue esta Ley son:

    • Garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana mediante la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión.
    • Favorecer la transición a una economía circular. garantizando el funcionamiento del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
    • La prevención y reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. en particular el medio acuático.
    • La revisión de determinados preceptos del régimen jurídico vigente en materia de gestión de residuos.
    • La revisión del régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor.
    • La regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
    • El establecimiento de un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Otro punto que esta Ley introduce es la potestad de la Comunidad Autónoma para evaluar un residuo y cambiar a categoría de subproducto, reduciendo las anteriores trabas burocráticas derivadas de su gestión centralizada.

Esta Ley establecerá la prohibición de destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, por lo que aquellos que queden obsoletos deberán ser reutilizados o reciclados.

Un caso curioso es el que afecta al consumo de agua de uso alimentario, ya que la Administración Pública tomará medidas para evitar el uso de agua embotellada en recipientes de plástico, obligando a que sean envases reciclables, e incluso obligando a la restauración y hostelería a proveer de agua potable de forma gratuita en aquellos casos que se solicite.

Uno de los puntos más importantes es el que hace referencia a la responsabilidad del productor inicial y del poseedor del residuo. La responsabilidad de ambos solo quedará liberada en el momento que se demuestre con la correspondiente documentación que dicho residuo ha sido completamente tratado bajo los términos que dicha Ley marca.

De este modo, se sustituye el actual modelo de “responsabilidad delegada” recogido en el artículo 17 de la Ley 22/2011, que establece que “la responsabilidad de los demás productores u otros poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamiento por sí mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos”.

Este sistema, tal y como se recoge en el informe “Análisis del régimen de responsabilidad en la gestión de los residuos: hacia un modelo de responsabilidad compartida” supone una importante mejora en el control de los residuos, ya que se pasa de poner el foco en el precio que nos cobran por la gestión de esos residuos a ponerlo en la experiencia y calidad del trabajo realizado por el gestor en el que confiamos dichos residuos.

Para aquellos residuos que finalmente vayan a vertedero o sean incinerados se verán sometidos a un nuevo impuesto. Este punto es algo controvertido, puesto que ya existe la figura de dicho impuesto en 10 CCAA, pero con un tratamiento muy dispar en cada una de ellas, por lo que se pretende homogeneizar.

Esta Ley también va a establecer de forma firme la ampliación de la clase de residuos sometidos a recogida fraccionada, más allá de los que marcaba la anterior Ley (papel, vidrio, plástico y metal) aunque este punto afecta especialmente a los residuos urbanos. Como ejemplo cabe destacar la recogida fraccionada de residuos como los aceites de cocina, textiles, etc.

Una parte realmente importante es la que afecta a los residuos procedentes de construcción y demolición. Previsiblemente, a partir de 1 de julio de 2022, estos residuos deberán ser clasificados, preferentemente en el mismo lugar de generación, atendiendo a su naturaleza. Las categorías que se nombran en dicho proyecto de Ley son: madera, fracciones minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Será a partir de enero de 2024 cuando la demolición deberá hacerse de forma selectiva, garantizando también la gestión de estos residuos de forma fraccionada.

En cuanto al uso del plástico como materia prima, se pretende su reducción en aquellos envases de un único uso, y para ello se establece unas cifras en el tiempo. Concretamente, se pretende reducir su uso en un 50 % para 2026 y del 70 % para 2030, tomando como referencia las cifras de consumo que se generen en 2022. Adicionalmente, se establecerá un nuevo impuesto indirecto que gravará sobre los envases de plástico de un único uso, incluyendo en este concepto el plástico utilizado para envolver cualquier producto y que alcanzará un precio de 0,45 € por kg.

Además de estos porcentajes se establecerán otras medidas enfocadas a usos concretos o incluso al diseño de estos elementos plásticos como, por ejemplo, la obligatoriedad de que las tapas o tapones queden unidos siempre al recipiente, o el uso de al menos un 25 % de material reciclado en los envases de PET. En cuanto a la recogida selectiva, se pretende que para 2029 los valores alcancen porcentajes superiores al 90%.

 

Vicente Lázaro Magdalena

Responsable de la Unidad de Inteligencia Competitiva del  ITC-AICE

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